Será obligación de cada dueño, oficial, agente, encargado o ayudante del encargado de cualquier compañía, negocio, institución, establecimiento o cualquier otra organización, que sea requerida de información por oficiales o representantes de los oficiales de los censos autorizados por las secs. 1 a 5 de este título, contestar correctamente y en su totalidad, según su mejor conocimiento, todas las preguntas referentes a su negocio o a récords o estadísticas bajo su custodia, que le sean formuladas a través de los cuestionarios preparados al efecto. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección negándose a suministrar cualquier información requerida será considerada culpable de un delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o cárcel por un término que no excederá de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal; y cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección suministrando a sabiendas datos falsos será multada en no más de cinco mil (5,000) dólares, o cárcel por un término que no exceda de doce (12) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 1 - Censos de Manufactura y Negocios
§ 1. Epoca para efectuar censos
§ 2. Acuerdos con departamentos, agencias, negociados o instrumentalidades del gobierno federal
§ 3. Información; penalidad por no suministrarla; falsa
§ 5. Penalidades con respecto a funcionarios y empleados del censo