2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24A - Biodiesel
§ 497. Contenido volumétrico del biodiesel

Se faculta a la Administración de Asuntos Energéticos a que mediante reglamentación pueda variar el contenido volumétrico del biodiesel en las mezclas de biodiesel con diesel derivado del petróleo y todo aquello relacionado. En el ejercicio de esta facultad, la Administración de Asuntos de Energía podrá establecer más de un contenido volumétrico de biodiesel en las mezclas con el diesel derivado del petróleo que se manufactura, prepara, importa, distribuya, almacene, venda y despache en Puerto Rico.