Se faculta a la Administración de Asuntos Energéticos a adoptar los reglamentos y directrices administrativas que sean necesarias para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, incluyendo la reglamentación relativa al almacenaje de biodiesel y las mezclas de éste con el combustible diesel derivado del petróleo, e imponer aquellas penalidades por las violaciones a las mismas, según dichas penalidades están dispuestas en la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, según enmendada. Excepción será hecha sobre el tema del precio de venta del biodiesel, ya sea puro o mezclado, a todos los niveles. En este tema se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a incluir y reglamentar el precio del biodiesel como combustible en el Reglamento de Precios Núm. 45, sobre control de precios de venta de combustibles en Puerto Rico. La Administración y el DACO tendrán nueve (9) meses, a partir de la aprobación de esta ley, para poner en vigor la reglamentación aquí descrita.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico