2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24A - Biodiesel
§ 494. Informe

(a) La cantidad de biodiesel elaborada, importada, distribuida, almacenada, vendida o despachada por dicha persona en los seis (6) meses anteriores al informe.
(b) En caso de que el biodiesel haya sido mezclado con diesel por dicha persona durante los seis (6) meses anteriores al informe, la cantidad de biodiesel así mezclado y el porcentaje de biodiesel en la mezcla final resultante de dicho proceso.
(c) Para biodiesel puro, el resultado de un análisis de una muestra obtenida al azar, por lo menos una vez durante dicho período de seis (6) meses, para ser comparado con los parámetros establecidos por el estándar conocido como ASTM D6751.
(d) Para biodiesel mezclado, el resultado de un análisis de una muestra obtenida al azar, por lo menos una vez durante dicho período de seis (6) meses, para ser comparado con los requisitos del estándar ASTM D975 (para mezclas de hasta B5) y del estándar ASTM D7467 (para mezclas B6 a B20), incluyendo en específico, pero sin limitarse a lo siguiente:
(1) Contenido de azufre.
(2) Contenido de hidrocarburos aromáticos.
(3) Gravedad específica.
(4) Gravedad según estándares promulgados por el “American Petroleum Institute”.
(5) Cetanaje o índice de cetano.
(6) Las temperaturas a las que el diez (10) por ciento, el cincuenta (50) por ciento y el noventa (90) por ciento del combustible resultante del proceso de mezcla hirvió durante el proceso de destilación.