Ninguna persona, natural o jurídica, podrá elaborar, importar, distribuir, almacenar, vender o despachar en Puerto Rico el combustible alterno al diesel conocido como biodiesel o cualquier mezcla del biodiesel con el diesel derivado del petróleo, a menos que dicha persona haya sido autorizada previamente a realizar tales actividades por la Administración de Asuntos Energéticos. En el ejercicio de su facultad de autorizar a cualquier persona, natural o jurídica, a elaborar, importar, distribuir, almacenar, vender o despachar en Puerto Rico, la Administración de Asuntos Energéticos podrá requerir a ésta toda aquella información e imponer aquellas condiciones que estime necesarias.
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