(a) Por vencimiento del término señalado para su duración.
(b) Por la pérdida total de su capital.
(c) Por declaración voluntaria de quiebra.
(d) Mediante resolución de la junta directiva, con el consentimiento de las tres cuartas (¾) partes de sus accionistas interesados, adoptada en junta extraordinaria convocada a tal fin, o
(e) mediante decreto de tribunal con jurisdicción competente, según se dispone en la presente.