2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Disolución y Liquidación
§ 493. Disolución voluntaria

Cuando una compañía de fideicomisos resuelva por medio de su junta directiva, con el consentimiento de las tres cuartas (¾) partes de sus accionistas interesados, liquidar su negocio y terminar sus asuntos, podrá dicha junta directiva someter al Secretario de Hacienda de Puerto Rico certificación suscrita y autenticada por los accionistas, expresando tal consentimiento, como también la de la propia junta bajo el sello corporativo, haciendo constar tal intención, y que por ese acto entregan al Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus privilegios y poderes corporativos e ipso facto la corporación se considerará y tendrá por disuelta, excepto para los fines de distribuir su activo y para liquidar en otra forma sus asuntos. La compañía de fideicomisos, no obstante, seguirá siendo entidad corporativa durante el término de tres (3) años siguientes a la fecha de tal entrega al objeto de demandar y ser demandada en juicio y cerrar sus asuntos, pero en manera alguna para ningún otro negocio o fin. La junta directiva actuará como síndico a aquel objeto, sujeta a las órdenes de un tribunal con jurisdicción competente mediante solicitud de cualquier acreedor o accionista y a destitución o a cualquiera otro acto de la corte.