Si cualquier compañía de fideicomisos rehúsa someter sus libros, papeles y asuntos a la investigación de algún investigador debidamente nombrado, o si resulta que la misma ha violado sus cláusulas de incorporación o cualquier ley que la gobierne, o si resulta insolvente, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico lo informará al Secretario de Justicia de Puerto Rico, quien instituirá la acción que fuere necesaria ante el tribunal correspondiente. Si el tribunal llega a la conclusión de que los cargos formulados son ciertos, declarará la disolución y liquidación de la compañía de fideicomisos.