(a) Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar el reciclaje y la transformación de la chatarra proveniente de perfiles o extrusiones de aluminio en Puerto Rico. Reducir el volumen de los residuos sólidos que se disponen finalmente en las instalaciones de disposición de residuos sólidos autorizados es un interés público apremiante. Por lo cual, se fomentará recolectar, separar y transformar la chatarra de aluminio con el propósito de prevenir que este material fácilmente reciclable termine en los vertederos de Puerto Rico. Como parte de esta política pública, se creará un programa para fomentar el reciclaje de chatarra de aluminio en Puerto Rico que permita transformarlo en materia prima y promueva la manufactura local con productos de aluminio reciclado en Puerto Rico.
(b) Los fondos requeridos para conceder los incentivos dispuestos en esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos y serán administrados por el Secretario del DDEC.
(c) Administración de Fondos.—
(1) El DDEC establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos dispuestos en esta sección a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
(A) El DDEC creará, dentro de un periodo de tiempo que no excederá ciento ochenta (180) días, un reglamento cónsono con los propósitos de esta sección y de este Código.
(2) Será obligación del DDEC el velar porque los fondos asignados al Fondo de Incentivos Económicos sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.
(A) Será obligación del DDEC llevar a cabo el diseño e implementación de un Programa de Incentivos para el Reciclaje de Chatarra de Aluminio, utilizando los dineros disponibles en el Fondo de Incentivos Económicos provenientes de las demás actividades que capitalizan dicho Fondo.
(3) El DDEC deberá obtener, publicar y mantener actualizado un registro de aquellas compañías que reciban incentivos provenientes del Fondo. La información a publicar seguirá las disposiciones de publicación de información de beneficiarios de incentivos económicos establecidas en este Código.
(d) Elegibilidad.—
(1) Solamente serán elegibles para los beneficios del Fondo de Incentivos Económicos:
(A) Planta de extrusión.— Toda planta que extruda perfiles de aluminio recibirá un incentivo de seis punto cinco (6.5) centavos por libra manufacturada en Puerto Rico.
(B) Planta de transformación.— Toda planta que transforme chatarra en lingotes de aluminio mediante un proceso de fundición recibirá un incentivo de seis centavos (6.0) por libra manufacturada en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte V - Fondos Para la Concesión de Beneficios
Capítulo 1341 - Fondos de Desarrollo Económico
§ 48001. Fondo de Incentivos Económicos
§ 48002. Incentivo para el desarrollo de la industria cinematográfica de Puerto Rico