2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1341 - Fondos de Desarrollo Económico
§ 48003. Incentivos para las industrias creativas

(a) El objetivo de los incentivos para las industrias creativas dispuestos en esta sección será fomentar las condiciones idóneas para convertir a Puerto Rico en un centro de clase mundial donde los artistas y productores que formen parte de las industrias creativas, según dicho término es definido en la sec. 45020 de este título, o las industrias de eSports y Fantasy Leagues incluyendo artistas y productores locales, así como aquellos otros que quieran establecerse en Puerto Rico, tengan la oportunidad de desarrollar, presentar y expandir su obra y talento. Cualquier persona que se dedique a exponer y/o producir eventos musicales será elegible para solicitar el incentivo dispuesto en esta sección; Disponiéndose, que en cuanto a las demás industrias creativas, serán elegibles aquellas personas que operen dentro de distritos de desarrollo de industrias creativas que sean designados de conformidad con la sec. 45901 de este título. Las personas que reciban los incentivos dispuestos en las secs. 47041 y/o 48002 de este título no serán elegibles para los incentivos de esta sección.
(b) Los fondos requeridos para conceder los Incentivos para las industrias creativas dispuestos en esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos y serán administrados por el Secretario del DDEC.
(c) Administración de Fondos.—
(1) El DDEC establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos dispuestos en esta sección a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
(2) Será obligación del DDEC el velar porque los fondos asignados al Fondo de Incentivos Económicos sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.