2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1341 - Fondos de Desarrollo Económico
§ 48002. Incentivo para el desarrollo de la industria cinematográfica de Puerto Rico

(a) Los objetivos primordiales de este incentivo serán desarrollar la industria cinematográfica de Puerto Rico, proveyendo herramientas para financiar, fomentar, desarrollar y estimular la producción de películas puertorriqueñas para salas de cine y con distribución adicional vía televisión, internet, plataformas de ventanas alternas o medios digitales, conforme a las condiciones que fije mediante reglamento el Secretario de DDEC, y con el objetivo de aumentar la producción de cine Puertorriqueño y su público a nivel local, nacional e internacional.
(b) Los fondos requeridos para conceder los incentivos dispuestos en esta sección provendrán del Fondo de Incentivos Económicos y serán administrados por el Secretario del DDEC.
(c) Administración de fondos.—
(1) El DDEC establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos dispuestos en esta sección a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.
(2) Será obligación del DDEC el velar porque los fondos asignados al Fondo de Incentivos Económicos sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.
(d) Elegibilidad.—
(1) Solamente serán elegibles para los beneficios del Fondo de Incentivos Económicos los Proyectos Fílmicos para los que ochenta por ciento (80%) de los gastos de producción sean a residentes de Puerto Rico.
(2) Solamente serán elegibles para los beneficios del Fondo de Incentivos Económicos aquellos proyectos de largometraje que cualifiquen para recibir créditos contributivos de conformidad con las disposiciones de las secs. 47001 et seq. de est título.
(e) Beneficios.—
(1) Los beneficios otorgados bajo esta sección se estructurarán como inversiones de capital en un proyecto fílmico y no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del costo total de un proyecto fílmico o ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00), lo que sea menor. Dicha inversión es considerada reintegrable, por lo cual vendrá asociada con un porcentaje, establecido mediante reglamento, de todos los ingresos del proyecto fílmico los cuales serán dirigidos hacia el Fondo de Incentivos.
(2) El recibir beneficios bajo esta sección no limitará que el proyecto fílmico obtenga el crédito contributivo u otros beneficios provistos mediante este Código por las inversiones sufragadas mediante capital privado o fondos públicos o gubernamentales de otras jurisdicciones a invertirse en la producción en Puerto Rico del proyecto fílmico.