(a) A los fines de ejecutar los propósitos de desarrollo económico de este Código, se crea el Fondo de Incentivos Económicos. El Secretario de Hacienda establecerá una cuenta bajo su custodia y segregará en ella los fondos que se disponen en esta sección.
(b) En la cuenta denominada Fondo de Incentivos Económicos, ingresará el diez por ciento (10%) tanto de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen todos los negocios exentos con un decreto bajo este Código o leyes de incentivos anteriores, como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo este Código o leyes de incentivos anteriores y cualquier otra asignación para estos fines.
(c) El Secretario del DDEC administrará los dineros del Fondo de Incentivos Económicos y tendrá la discreción necesaria y suficiente para la utilización de los dineros siempre que tal utilización conduzca al logro de los fines dispuestos en este Código.
(d) Los beneficios económicos provistos por este Código mediante esta sección y las secs. 45061, 45146, 45261, 45791, 45171, 45172, 45972, 45973, 46053, 47501, 47502, 48002, 48003 y 48004 de este título serán sufragadas por el Fondo de Incentivos Económicos.
(e) La cantidad que ingrese al Fondo de Incentivos Económicos proveniente de Nuevos Negocios se destinará anualmente a la entidad denominada Invest Puerto Rico Inc. de conformidad con las disposiciones de las secs. 11301 et seq. del Título 23.
(f) El Secretario del DDEC establecerá mediante reglamento los criterios que se utilizarán para la otorgación y el desembolso del remanente de los dineros del Fondo de Incentivos Económicos, un modelo para el cálculo del estimado de retorno de inversión del programa de incentivos, y las circunstancias y los requisitos que deberá cumplir un solicitante para beneficiarse de cada uno de los incentivos que provea el DDEC. Toda asignación y desembolso de dineros del Fondo de Incentivos Económicos deberá ser aprobado por el Secretario del DDEC y establecido mediante contrato de incentivos que se deberá registrar en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(g) Anualmente, el Secretario del DDEC incluirá el detalle de los beneficios otorgados bajo el Fondo de Incentivos Económicos en el informe de incentivos.
(h) El Secretario de Hacienda establecerá los procesos y las reservas necesarias para acumular y desembolsar los recaudos que le corresponden al Fondo de Incentivos Económicos aquí establecido.
(i) El Fondo de Incentivos Económicos creado por esta sección, será el sucesor para todos los fines legales de los siguientes Fondos especiales:
(1) El Fondo Especial de Desarrollo Económico creado por las secs. 10641 et seq. de este título;
(2) el Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción creado por las secs. 10831 et seq. de este título;
(3) el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica creado por las secs. 11211 et seq. del Título 23;
(4) el Fondo Especial bajo la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Cinematográfica Fílmica de Puerto Rico” para la Capacitación de la Industria Cinematográfica Local creado por las secs. 11001 et seq. del Título 23;
(5) el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico creado por las secs. 10421 et seq. de este título;
(6) los Fondos del Programa de Incentivos Industriales conforme a las disposiciones de la sec. 291a del Título 23 y las secs. 272 et seq. del Título 23;
(7) los fondos transferidos a la Compañía de Fomento Industrial para el Programa de Rones de Puerto Rico establecido por la Ley 108-2014;
(8) el Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica establecido por la Ley 73-2014, según enmendada;
(9) el Fondo de Empresarismo establecido por la Ley 73-2014, según enmendada;
(10) el Fondo de la Compañía de Turismo para Incentivos a la Industria de Barcos Cruceros creado por las secs. 6861 et seq. del Título 23.
(j) A partir de la vigencia de este Código, los fondos disponibles o adeudados por el Departamento de Hacienda a cualquiera de los fondos mencionados en el inciso anterior, ingresarán directamente al Fondo de Incentivos Económicos.
(k) Se autoriza al Secretario del DDEC a utilizar hasta un siete por ciento (7%) de la asignación provista para cada año fiscal para cubrir los gastos administrativos que ocasione la ejecución de las disposiciones de esta sección y cualquier gasto directamente relacionado con la implementación del Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte V - Fondos Para la Concesión de Beneficios
Capítulo 1341 - Fondos de Desarrollo Económico
§ 48001. Fondo de Incentivos Económicos
§ 48002. Incentivo para el desarrollo de la industria cinematográfica de Puerto Rico