Todo patrono de la empresa privada que le conceda a sus empleadas el período de lactancia otorgada mediante este capítulo, estará exento del pago de contribuciones anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. El incentivo contributivo aplicará solamente al patrono y no a la empleada que utiliza el período de lactancia o extracción de leche materna.
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