2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19A - Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna
§ 478f. Obligación del patrono

Todo patrono deberá garantizar a la madre lactante, que así lo solicite, el derecho de lactar a su criatura o extraerse la leche materna. Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la madre lactante y el patrono, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes.