Toda madre trabajadora que desee utilizar la oportunidad de lactar a su criatura, según lo dispuesto en este capítulo, deberá presentar al patrono una certificación médica al efecto, durante el período correspondiente al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes de edad del infante, en donde se acredite y certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse no más tarde del día cinco (5) de cada período.
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