2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19A - Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna
§ 478c. Certificación médica

Toda madre trabajadora que desee utilizar la oportunidad de lactar a su criatura, según lo dispuesto en este capítulo, deberá presentar al patrono una certificación médica al efecto, durante el período correspondiente al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes de edad del infante, en donde se acredite y certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse no más tarde del día cinco (5) de cada período.