(a) Utilizar esta legislación para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, tales como construcciones de viviendas, comercios, desarrollos comerciales y residenciales, entre otros.
(b) Violar las condiciones establecidas en el permiso que se le otorgue.
(c) Con excepción de las prácticas de arar, rastrillar, surcar y banquear, se prohíbe realizar cualquier práctica con propósitos agrícolas sin el permiso correspondiente.
(d) Cualquier otra práctica que los Secretarios de los Departamentos de Agricultura y de Recursos Naturales y Ambientales establezcan mediante reglamento.