2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 106 - Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas
§ 4722. Poderes y deberes

(a) Se le otorga poderes al Secretario a expedir los permisos de prácticas agrícolas tales como: desmonte de malezas, remoción de la corteza terrestre, construcción terrazas (técnica agrícola de conservación de suelos en terrenos con pendientes), caminos dentro de la finca, zanjas, nivelaciones, construcción de charcas para riego y crianza de peces y camarones, abrevaderos, canales de riego, instalación de tubería para sistema de riego y drenaje.
(b) En el caso de fincas mayores de cuarenta (40) cuerdas donde se propongan actividades agrícolas bona fide, según certificado por el Departamento de Agricultura, los permisos para prácticas agrícolas serán otorgados conjuntamente por este Departamento y el de Recursos Naturales y Ambientales, en aquellas prácticas relacionadas al peritaje de este último. La solicitud para estos permisos se someterá inicialmente ante el Departamento de Agricultura, que tendrá un máximo de siete (7) días para referir los mismos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Una vez recibidos, tendrán que ser tramitados y otorgados o denegados en un término de treinta (30) días, sujetos a una sola extensión de treinta (30) días adicionales, tras los cuales, de no haberse emitido o denegado los permisos, se considerarán otorgados. Los permisos para prácticas agrícolas en fincas mayores de cuarenta (40) cuerdas tendrán una duración de diez (10) años, a partir de la fecha en que fueron otorgados, al cabo de los cuales podrán ser renovados automáticamente si no hay cambios significativos en las condiciones naturales o en las prácticas agrícolas propuestas. Para ser aplicable este mecanismo de otorgación expedita de permisos, la finca tendrá que estar en producción y dedicada a actividades agrícolas, según certificado por el Secretario, durante diez (10) años consecutivos, a partir de la otorgación del permiso.
(c) El Secretario velará que se lleven a cabo estas prácticas siguiendo los parámetros y medidas recomendadas por éste, para así evitar la erosión y pérdida de suelos y promover la utilización de prácticas de conservación de suelos. En casos donde ocurra una violación a las condiciones establecidas por el Secretario, éste notificará al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la intervención y acción correspondiente.
(d) El Secretario tendrá que evaluar si la práctica a llevarse a cabo requiere de mitigación por el corte de árboles o impacto a los hábitats naturales. Para ello se tendrá que consultar al personal con peritaje que trabaja en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(e) El Secretario establecerá, junto con el agricultor, un plan para el desarrollo de la finca que incluya las siembras y actividades pecuarias a llevarse a cabo.
(f) El Secretario realizará un inventario de los árboles, por especies, en las áreas que van a ser desmontadas para llevar a cabo la siembra. Este inventario se mantendrá en el expediente del agricultor. Esto se llevará a cabo cuando sean agricultores nuevos que trabajen una finca por primera vez.
(g) Se otorga poderes al Secretario de Agricultura a establecer por reglamento aquellas prácticas agrícolas comunes que están exentas de solicitar permiso, así como los procedimientos a seguir para la solicitud de los mismos, en los casos que así se amerite. Esta disposición solo será aplicable en fincas con un área igual o menor a cuarenta (40) cuerdas.
(h) Para fines de este capítulo, los agricultores estarán exentos de solicitar cualquier permiso para llevar a cabo las prácticas agrícolas de arar, rastrillar, surcar y banquear.
(i) Cuando un agricultor solicite por primera vez llevar a cabo las prácticas de limpieza y desmonte de la finca con propósitos agrícolas, el Secretario recomendará llevar a cabo estas prácticas por etapas, velando porque se realicen las siembras de manera programadas.
(j) El Secretario delegará en un agrónomo, debidamente colegiado y licenciado, las evaluaciones de las solicitudes de permisos para las prácticas agrícolas y posteriores certificaciones correspondientes. Dicho agrónomo deberá velar por la utilización de las mejores prácticas agrícolas existentes y la conservación de los recursos naturales.