2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 106 - Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas
§ 4721. Definiciones

(a) Agrónomo.— Toda persona a quien la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos de Puerto Rico le haya expedido una licencia para la prestación de servicios profesionales tales como: asesoramiento, consulta, capacitación, adiestramiento, tasación, valoración, financiamiento, supervisión, inspección y certificación con relación a la presentación de servicios públicos o privados en la agricultura, desarrollo de negocios, productos y servicios relacionados con la agricultura, entre otros.
(b) Departamento.— Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Secretario.— Secretario o Secretaria del Departamento de Agricultura, o un representante debidamente autorizado por éste.
(d) Agricultor.— Toda aquella persona natural o jurídica que se dedica a la labranza y cultivo de la tierra, al ejercicio de las industrias pecuarias, o sea, a la crianza de animales y la producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales.
(e) Agricultor “Bona Fide”.— Toda persona natural o jurídica que tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, la cual evidencie que durante dicho año se dedicó a la explotación de un negocio agrícola y que derive el cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos.
(f) Prácticas agrícolas.— Desmonte de árboles, palmas, arbustos y malezas, reforestación, arado, rastrillado, banqueado, surcado, remoción de la corteza terrestre, terrazas, caminos, zanjas, nivelaciones, charcas, abrevaderos, invernaderos, viveros, ranchos, cobertizos, canales, instalación de tubería para sistema de riego y drenaje; incluye su limpieza y mantenimiento.
(g) Maleza.— Término genérico que califica o agrupa aquellas plantas que, en un momento y lugar dado y en un número determinado, resultan molestas, perjudiciales o indeseables en los cultivos.
(h) Finca nueva.— Suelos agrupados bajo un mismo usuario que nunca han sido cultivados o llevan diez (10) años o más en descanso, o barbecho.