2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 470. Penalidades

Cualquier persona que viole este capítulo o cualquier regla o reglamento adoptado en su virtud será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o prisión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.