Cualquier persona que viole este capítulo o cualquier regla o reglamento adoptado en su virtud será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o prisión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 462. Supervisión de actividades aeronáuticas; operación de aeropuertos
§ 463. Reglamentación—Facultad para adoptarla
§ 464. Reglamentación—Alcance; fuerza de ley
§ 465. Facultad para arrestar dentro de limites de un aeropuerto
§ 466. Autorización para portar armas de fuego
§ 467. Facultades de oficiales de orden público