(a) Arrestar dentro de los límites de un aeropuerto y en cumplimiento de una orden de arresto que le haya sido entregada con tal fin a cualquier persona acusada de haber cometido cualquier violación de las leyes de Puerto Rico o de cualquier regla o reglamento adoptado en virtud de este capítulo.
(b) Arrestar sin orden de arresto a cualquier persona que cometa, en su presencia, dentro de los límites de un aeropuerto, una violación a las leyes de Puerto Rico o a cualquier regla o reglamento adoptado en virtud de este capítulo.
(c) Arrestar sin orden de arresto, dentro de los límites del aeropuerto, a cualquier persona que él tenga motivos razonables para creer que ha cometido un delito grave dentro de los límites del aeropuerto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 462. Supervisión de actividades aeronáuticas; operación de aeropuertos
§ 463. Reglamentación—Facultad para adoptarla
§ 464. Reglamentación—Alcance; fuerza de ley
§ 465. Facultad para arrestar dentro de limites de un aeropuerto
§ 466. Autorización para portar armas de fuego
§ 467. Facultades de oficiales de orden público