2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 466. Autorización para portar armas de fuego

Cualquier individuo autorizado a hacer arrestos según se dispone en la sección anterior podrá portar armas de fuego u otras armas, dentro de los límites de un aeropuerto, según el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ordene o prescriba por reglamento.