Cualquier individuo autorizado a hacer arrestos según se dispone en la sección anterior podrá portar armas de fuego u otras armas, dentro de los límites de un aeropuerto, según el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ordene o prescriba por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 462. Supervisión de actividades aeronáuticas; operación de aeropuertos
§ 463. Reglamentación—Facultad para adoptarla
§ 464. Reglamentación—Alcance; fuerza de ley
§ 465. Facultad para arrestar dentro de limites de un aeropuerto
§ 466. Autorización para portar armas de fuego
§ 467. Facultades de oficiales de orden público