2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 468. Derecho de personas arrestadas

Toda persona arrestada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberá ser llevada en todos los casos a la presencia de un Juez del Tribunal de Primera Instancia, sin ninguna demora innecesaria, a fin de que sea examinada; pudiendo cualquier abogado, debidamente autorizado para ejercer en los tribunales de Puerto Rico, visitar a la persona arrestada si esta lo pidiere.