Toda persona arrestada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberá ser llevada en todos los casos a la presencia de un Juez del Tribunal de Primera Instancia, sin ninguna demora innecesaria, a fin de que sea examinada; pudiendo cualquier abogado, debidamente autorizado para ejercer en los tribunales de Puerto Rico, visitar a la persona arrestada si esta lo pidiere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 29 - Actividades Aeronáuticas
§ 462. Supervisión de actividades aeronáuticas; operación de aeropuertos
§ 463. Reglamentación—Facultad para adoptarla
§ 464. Reglamentación—Alcance; fuerza de ley
§ 465. Facultad para arrestar dentro de limites de un aeropuerto
§ 466. Autorización para portar armas de fuego
§ 467. Facultades de oficiales de orden público