2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Agencias de Seguridad que Transporten Valores
§ 465j. Responsabilidad vicaria

(a) Que la agencia demuestre que el daño fue causado en el ejercicio legítimo de las funciones de su agente o que dicho daño fue provocado por la víctima; o
(b) Que el arma de fuego que causare el daño haya sido robada del depósito de armas y municiones de la agencia, y esta demostrare que había tomado todas las medidas de seguridad a su alcance para custodiar sus armas, notificando a la Policía de Puerto Rico del robo y cumplido con todas las disposiciones de este capítulo.