2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Agencias de Seguridad que Transporten Valores
§ 465g. Facultad de la agencia de seguridad

La agencia de seguridad podrá ocupar de inmediato cualquier arma de fuego de su propiedad en poder de un agente de seguridad empleado de dicha agencia en cualquier momento que lo entienda pertinente. Además, de la agencia entender que tal agente está haciendo mal uso de dicha arma de fuego, o cuando tenga motivos fundados para creer que la portación por el agente de seguridad pone en peligro su vida o la vida de terceras personas, notificará tal acción inmediatamente al Comisionado para la acción o acciones que procedan.