2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Agencias de Seguridad que Transporten Valores
§ 465b. Reglamento de la agencia de seguridad

La agencia de seguridad deberá someter para la aprobación de la Oficina de Licencias de Armas junto con su solicitud de licencia especial de armas largas para el transporte de valores, un reglamento sobre el uso, manejo y control de las armas largas bajo su posesión, que incluya, pero no se limite a, las condiciones en que sus guardias de seguridad portarán las armas largas autorizadas a la agencia de seguridad. El Comisionado deberá, mediante reglamentación, establecer unos requisitos mínimos que deberá contener el reglamento de cada agencia de seguridad.