2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Agencias de Seguridad que Transporten Valores
§ 465i. Incumplimiento de las agencias de seguridad que se dediquen al transporte de valores en vehículos blindados

La agencia de seguridad a la cual se le otorgue una licencia especial de armas largas para el transporte de valores, y que dejare de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, o que operare un depósito de armas sin estar debidamente autorizado para ello por el Comisionado, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares, se le cancelará la licencia especial de armas largas para el transporte de valores, sin la posibilidad de que pueda ser solicitada nuevamente y el Comisionado ordenará que se ocupen inmediatamente todas las armas inscritas a nombre de la agencia de seguridad.