2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45474. Responsabilidad limitada

(a) No obstante las disposiciones del Código Civil, referentes a las obligaciones de los socios para con terceros, aquellos socios o accionistas que compongan una sociedad o cualquier otra persona jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier otra jurisdicción que goce de una concesión bajo este capítulo, no serán responsables con su patrimonio personal, más allá de su aportación a la entidad concesionaria, por las deudas y obligaciones de ésta, en caso de que el patrimonio de la entidad no alcance para cubrirlas. La responsabilidad limitada beneficiará a los socios o accionistas en cuanto a todas las actividades de la entidad jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a:
(i) reclamaciones provenientes de las actividades turísticas objeto de la mencionada concesión;
(ii) actividades relacionadas con la liquidación y terminación de dicha actividad;
(iii) actividades relacionadas con la disposición y traspaso de los bienes utilizados en la misma; y
(iv) actividades relacionadas con la operación de cualquier casino que opere bajo una franquicia otorgada a tenor con la “Ley de Juegos de Azar”.