(a) Se releva del requisito de licencia de arrendamiento de propiedad mueble, según definido por las secs. 996 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”, a aquellos arrendadores respecto a arrendamientos de propiedad mueble a negocios exentos.
(b) Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos o privados.—
(1) Cualesquiera escritura, instancia o documento, judicial, público o privado, relativo a la inscripción, anotación, cancelación, liberación, restricción, constitución, modificación, extensión, rectificación, limitación, creación o renovación de cualquier derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad y que se relacione a una propiedad inmueble cubierta al amparo de este capítulo, estarán exentas del noventa por ciento (90%) del pago de:
(i) sellos de rentas internas, asistencia legal o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para su otorgamiento, expedición de cualquier copia certificada, parcial o total del documento, su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad; y
(ii) aranceles, impuestos, contribuciones y derechos para su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad.
(2) El término “derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad”, según se utiliza en el párrafo anterior, incluye todos los derechos reales o personales que a manera de excepción tengan acceso al Registro de la Propiedad, reconocidos al presente o que se puedan reconocer en el futuro, e incluyen, pero sin limitarse de manera alguna, a:
(A) Servidumbres, ya sean, legales, en equidad, prediales o personales;
(B) constitución de los regímenes de propiedad horizontal, de multipropiedad o club vacacional, y de condohotel;
(C) derechos de superficie y edificación, y cualquier acta de edificación o certificación de terminación de obras mediante la cual se solicite la inscripción de una edificación o mejora;
(D) arrendamientos;
(E) hipotecas;
(F) cancelaciones de hipotecas;
(G) compraventas;
(H) permutas;
(I) donaciones;
(J) tanteo, retracto y censos;
(K) aguas de dominio privado;
(L) concesiones administrativas;
(M) opción de compra; y
(N) restricciones de uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1307 - Economía del Visitante
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45471. Transferencia del negocio exento
§ 45472. Interrelación con otras leyes