(a) Las disposiciones de este capítulo no se podrán utilizar en conjunto a otros incentivos que provee este Código, excepto aquellos dispuestos en las secs. 47011 y 48001 de este título, o cualquier ley de incentivos económicos o contributivos, de forma tal que el resultado de la utilización de las leyes en conjunto sea la obtención de beneficios contributivos, o de cualquier otra naturaleza, que excedan los beneficios a los cuales se tendría derecho bajo cualesquiera de las leyes individualmente.
(b) No obstante lo anterior, se exceptuará de esta prohibición las siguientes situaciones:
(1) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces con una elección válida bajo las secs. 30401 a 30403 de este título, o cualquier otra ley análoga anterior o subsiguiente, o cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, sociedad especial o Entidad legal totalmente poseída, directa o indirectamente, por el fideicomiso de inversión en bienes raíces, podrá beneficiarse de las disposiciones de este capítulo, con excepción de los beneficios dispuestos en la sec. 45451(a) de este título.
(2) un negocio exento que se beneficie de incentivos contributivos al amparo del Capítulo 1308 de este título y que posea un decreto podrá optar por beneficiarse, en la alternativa, por las disposiciones de este capítulo sobre la porción dedicada a la generación y venta de energía producida mediante el uso de fuentes de energía alterna, tales como el viento, la luz solar, el agua y biomasa, entre otras, para consumo de un negocio exento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1307 - Economía del Visitante
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45471. Transferencia del negocio exento
§ 45472. Interrelación con otras leyes