Los negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo este Código tendrán la opción de escoger los años contributivos específicos a ser cubiertos bajo sus decretos en cuanto a su ingreso exento siempre y cuando lo notifiquen al Secretario de DDEC junto al Secretario de Hacienda no más tarde de la fecha dispuesta en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para rendir su planilla de contribución sobre ingresos para dicho año contributivo, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito. Una vez dicho negocio exento opte por este beneficio, su período de exención se extenderá para propósitos de contribución sobre ingreso, por el número de años contributivos que no haya disfrutado de un decreto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1303 - Incentivos de Aplicación General
Subcapítulo A. Regla General (§§ 45031 — 45035)
§ 45031. Disposiciones generales
§ 45032. Contribución sobre ingresos
§ 45033. Contribuciones sobre la propiedad