2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Regla General (§§ 45031 — 45035)
§ 45035. Exención contributiva flexible

Los negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo este Código tendrán la opción de escoger los años contributivos específicos a ser cubiertos bajo sus decretos en cuanto a su ingreso exento siempre y cuando lo notifiquen al Secretario de DDEC junto al Secretario de Hacienda no más tarde de la fecha dispuesta en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para rendir su planilla de contribución sobre ingresos para dicho año contributivo, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito. Una vez dicho negocio exento opte por este beneficio, su período de exención se extenderá para propósitos de contribución sobre ingreso, por el número de años contributivos que no haya disfrutado de un decreto.