(a) Un negocio exento bajo este Código, tendrá un setenta y cinco por ciento (75%) de exención en la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble según impuesta por las secs. 5001 et seq. del Título 21.
(b) Tipo contributivo.— La porción tributable estará sujeta, durante el término del decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del decreto, independientemente de cualquier enmienda posterior realizada al decreto.
(c) Propiedad mueble e inmueble en proceso de construcción (CIP, por sus siglas en ingles).— La propiedad mueble e inmueble en proceso de construcción estará totalmente exenta de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble durante el período de construcción en lugar de los términos y requisitos dispuestos en la “Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad”, secs. 5001 et seq. del Título 21.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1303 - Incentivos de Aplicación General
Subcapítulo A. Regla General (§§ 45031 — 45035)
§ 45031. Disposiciones generales
§ 45032. Contribución sobre ingresos
§ 45033. Contribuciones sobre la propiedad