(1) En este capítulo, a menos que el contexto o materia exija otra cosa:
Acción.— Incluirá contrademanda, reconvención y pleito en equidad.
Entrega.— Significa el traspaso voluntario de la posesión, de una persona a otra.
Mercancías fungibles.— Son efectos de los cuales cualquier unidad, por su naturaleza o por costumbre mercantil, se considera como equivalente de cualquier otra unidad.
Mercancías o mercaderías.— Son efectos o mercancías almacenadas, o que han sido o van a ser almacenadas.
Tenedor.— De un resguardo es aquella persona que realmente posee dicho resguardo y que además tiene derecho de propiedad en el mismo.
Orden.— Significa una orden mediante endoso en el resguardo.
Dueño.— No incluye al hipotecario o prestatario.
Persona.— Comprende las corporaciones o sociedades, o dos o más personas que tuvieren intereses conjuntos o comunes.
Comprar.— Incluye el recibir la cosa en prenda.
Comprador.— Incluye los prendatarios.
Resguardo.— Significa un recibo de almacén de depósito.
Valor.— Es cualquier causa suficiente para sostener un contrato ordinario. Una obligación antecedente o preexistente, ya sea de dinero o no, constituye valor cuando se toma un resguardo, bien para satisfacer la misma o para garantirla.
Almacenista depositario.— Significa una persona legalmente dedicada al negocio de almacenar mercancías por lucro.
(2) Una cosa se hace “de buena fe” dentro del significado de este capítulo cuando de hecho se hace honradamente, exista o no la negligencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 21 - Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito
§ 391. Quién puede expedir resguardos
§ 392. Contenido de los resguardos—Términos esenciales
§ 393. Contenido de los resguardos—Qué términos pueden insertárseles
§ 394. Definición de resguardo no negociable
§ 395. Definición de resguardo negociable
§ 396. Resguardos duplicados deberán así marcarse
§ 397. Dejar de escribir en el resguardo las palabras “no negociable”
§ 398. Obligación del depositario a entregar la mercancía
§ 399. Justificación del depositario en entregar la mercancía
§ 400. Responsabilidad del depositario por entrega errónea
§ 401. Resguardos negociables deben cancelarse al entregarse la mercancía
§ 402. Resguardos negociables deben cancelarse o marcarse cuando se entregue parte de la mercancía
§ 404. Pérdida o destrucción de resguardos
§ 405. Efecto del duplicado del resguardo
§ 406. Depositario no puede investirse de título
§ 407. Intervención de reclamantes adversos
§ 408. Depositario tendrá tiempo razonable para comprobar validez de las reclamaciones
§ 409. Título adverso no será defensa excepto como se provee en las secciones anteriores
§ 410. Responsabilidad por la inexistencia o descripción errónea de la mercancía
§ 411. Responsabilidad en el cuido de la mercancía
§ 412. Mercancía se guardará separadamente
§ 413. Mercancías fungibles podrán ser mezcladas, previa autorización al depositario
§ 414. Responsabilidad del depositario para con depositantes de mercancías mezcladas
§ 415. Embargo o ejecución sobre mercancías con resguardos negociables
§ 416. Remedio del acreedor será contra el resguardo negociable
§ 417. Reclamaciones incluidas en el gravamen del depositario
§ 418. Propiedades contra las cuales puede hacerse efectivo el gravamen
§ 419. Cómo se pierde el gravamen
§ 420. Resguardo negociable expresará cargos por los cuales se reclama el gravamen
§ 421. Depositario puede negarse a entregar hasta que el gravamen sea satisfecho
§ 422. Gravamen del depositario no impide otros remedios
§ 423. Pago del gravamen mediante venta
§ 425. Otros recursos para hacer efectivo el gravamen
§ 427. Negociación de resguardos negociables mediante entrega
§ 428. Negociación de resguardos negociables mediante endoso
§ 430. Quién puede negociar un resguardo
§ 431. Derechos de aquel a cuyo favor se negocia un resguardo
§ 433. Traspaso de resguardo negociable sin endoso
§ 434. Garantías en la venta de un resguardo
§ 435. Endosante no será garantizador
§ 436. Ninguna garantía se implicará al aceptarse el pago de una deuda
§ 437. Cuándo la negociación no será afectada por fraude, equivocación o coacción
§ 438. Negociación subsiguiente
§ 439. Negociación anula gravamen del vendedor
§ 440. Expedición de resguardo por mercancía no recibida
§ 441. Expedición de resguardo con declaración falsa
§ 442. Expedición de resguardos duplicados sin marcarse
§ 443. Expedición de resguardos por mercancía propiedad del depositario sin hacer constar tal hecho
§ 444. Entrega de mercancía sin obtener su resguardo negociable
§ 445. Negociación de resguardo por mercancía gravada
§ 446. Casos no provistos en la ley
§ 447. Interpretación dará efecto al propósito de uniformidad