2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito
§ 398. Obligación del depositario a entregar la mercancía

(a) La oferta de satisfacer el gravamen del depositario;
(b) la oferta de entregar el resguardo, si fuere negociable, con los endosos necesarios para la negociación del mismo, y
(c) la disposición y voluntad de firmar un recibo a la entrega de la mercancía, si exigiere dicha firma el depositario.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 10 - Comercio

Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General

Capítulo 21 - Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito

§ 391. Quién puede expedir resguardos

§ 392. Contenido de los resguardos—Términos esenciales

§ 393. Contenido de los resguardos—Qué términos pueden insertárseles

§ 394. Definición de resguardo no negociable

§ 395. Definición de resguardo negociable

§ 396. Resguardos duplicados deberán así marcarse

§ 397. Dejar de escribir en el resguardo las palabras “no negociable”

§ 398. Obligación del depositario a entregar la mercancía

§ 399. Justificación del depositario en entregar la mercancía

§ 400. Responsabilidad del depositario por entrega errónea

§ 401. Resguardos negociables deben cancelarse al entregarse la mercancía

§ 402. Resguardos negociables deben cancelarse o marcarse cuando se entregue parte de la mercancía

§ 403. Resguardos alterados

§ 404. Pérdida o destrucción de resguardos

§ 405. Efecto del duplicado del resguardo

§ 406. Depositario no puede investirse de título

§ 407. Intervención de reclamantes adversos

§ 408. Depositario tendrá tiempo razonable para comprobar validez de las reclamaciones

§ 409. Título adverso no será defensa excepto como se provee en las secciones anteriores

§ 410. Responsabilidad por la inexistencia o descripción errónea de la mercancía

§ 411. Responsabilidad en el cuido de la mercancía

§ 412. Mercancía se guardará separadamente

§ 413. Mercancías fungibles podrán ser mezcladas, previa autorización al depositario

§ 414. Responsabilidad del depositario para con depositantes de mercancías mezcladas

§ 415. Embargo o ejecución sobre mercancías con resguardos negociables

§ 416. Remedio del acreedor será contra el resguardo negociable

§ 417. Reclamaciones incluidas en el gravamen del depositario

§ 418. Propiedades contra las cuales puede hacerse efectivo el gravamen

§ 419. Cómo se pierde el gravamen

§ 420. Resguardo negociable expresará cargos por los cuales se reclama el gravamen

§ 421. Depositario puede negarse a entregar hasta que el gravamen sea satisfecho

§ 422. Gravamen del depositario no impide otros remedios

§ 423. Pago del gravamen mediante venta

§ 425. Otros recursos para hacer efectivo el gravamen

§ 426. Efecto de la venta

§ 427. Negociación de resguardos negociables mediante entrega

§ 428. Negociación de resguardos negociables mediante endoso

§ 430. Quién puede negociar un resguardo

§ 431. Derechos de aquel a cuyo favor se negocia un resguardo

§ 433. Traspaso de resguardo negociable sin endoso

§ 434. Garantías en la venta de un resguardo

§ 435. Endosante no será garantizador

§ 436. Ninguna garantía se implicará al aceptarse el pago de una deuda

§ 437. Cuándo la negociación no será afectada por fraude, equivocación o coacción

§ 438. Negociación subsiguiente

§ 439. Negociación anula gravamen del vendedor

§ 440. Expedición de resguardo por mercancía no recibida

§ 441. Expedición de resguardo con declaración falsa

§ 442. Expedición de resguardos duplicados sin marcarse

§ 443. Expedición de resguardos por mercancía propiedad del depositario sin hacer constar tal hecho

§ 444. Entrega de mercancía sin obtener su resguardo negociable

§ 445. Negociación de resguardo por mercancía gravada

§ 446. Casos no provistos en la ley

§ 447. Interpretación dará efecto al propósito de uniformidad

§ 448. Definiciones