Cuando un resguardo negociable se hubiere perdido o hubiere sido destruido, un tribunal de competente jurisdicción podrá ordenar la entrega de la mercancía mediante prueba satisfactoria de dicha pérdida o destrucción y prestación de una fianza con fiadores suficientes, que serán aprobados por el tribunal, para la protección del depositario, contra toda responsabilidad o gasto que él o cualquier persona perjudicada por dicha entrega pueda sufrir en virtud de que el resguardo original continúa en circulación. El tribunal podrá también, a su juicio, ordenar el pago de las costas y honorarios razonables del abogado del depositario. La entrega de la mercancía por orden de la corte según se dispone en esta sección, no librará al depositario de responsabilidad para con otra persona a quien el resguardo negociable hubiere sido o fuere negociado por valor, sin conocimiento del procedimiento o de la entrega de la mercancía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 21 - Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito
§ 391. Quién puede expedir resguardos
§ 392. Contenido de los resguardos—Términos esenciales
§ 393. Contenido de los resguardos—Qué términos pueden insertárseles
§ 394. Definición de resguardo no negociable
§ 395. Definición de resguardo negociable
§ 396. Resguardos duplicados deberán así marcarse
§ 397. Dejar de escribir en el resguardo las palabras “no negociable”
§ 398. Obligación del depositario a entregar la mercancía
§ 399. Justificación del depositario en entregar la mercancía
§ 400. Responsabilidad del depositario por entrega errónea
§ 401. Resguardos negociables deben cancelarse al entregarse la mercancía
§ 402. Resguardos negociables deben cancelarse o marcarse cuando se entregue parte de la mercancía
§ 404. Pérdida o destrucción de resguardos
§ 405. Efecto del duplicado del resguardo
§ 406. Depositario no puede investirse de título
§ 407. Intervención de reclamantes adversos
§ 408. Depositario tendrá tiempo razonable para comprobar validez de las reclamaciones
§ 409. Título adverso no será defensa excepto como se provee en las secciones anteriores
§ 410. Responsabilidad por la inexistencia o descripción errónea de la mercancía
§ 411. Responsabilidad en el cuido de la mercancía
§ 412. Mercancía se guardará separadamente
§ 413. Mercancías fungibles podrán ser mezcladas, previa autorización al depositario
§ 414. Responsabilidad del depositario para con depositantes de mercancías mezcladas
§ 415. Embargo o ejecución sobre mercancías con resguardos negociables
§ 416. Remedio del acreedor será contra el resguardo negociable
§ 417. Reclamaciones incluidas en el gravamen del depositario
§ 418. Propiedades contra las cuales puede hacerse efectivo el gravamen
§ 419. Cómo se pierde el gravamen
§ 420. Resguardo negociable expresará cargos por los cuales se reclama el gravamen
§ 421. Depositario puede negarse a entregar hasta que el gravamen sea satisfecho
§ 422. Gravamen del depositario no impide otros remedios
§ 423. Pago del gravamen mediante venta
§ 425. Otros recursos para hacer efectivo el gravamen
§ 427. Negociación de resguardos negociables mediante entrega
§ 428. Negociación de resguardos negociables mediante endoso
§ 430. Quién puede negociar un resguardo
§ 431. Derechos de aquel a cuyo favor se negocia un resguardo
§ 433. Traspaso de resguardo negociable sin endoso
§ 434. Garantías en la venta de un resguardo
§ 435. Endosante no será garantizador
§ 436. Ninguna garantía se implicará al aceptarse el pago de una deuda
§ 437. Cuándo la negociación no será afectada por fraude, equivocación o coacción
§ 438. Negociación subsiguiente
§ 439. Negociación anula gravamen del vendedor
§ 440. Expedición de resguardo por mercancía no recibida
§ 441. Expedición de resguardo con declaración falsa
§ 442. Expedición de resguardos duplicados sin marcarse
§ 443. Expedición de resguardos por mercancía propiedad del depositario sin hacer constar tal hecho
§ 444. Entrega de mercancía sin obtener su resguardo negociable
§ 445. Negociación de resguardo por mercancía gravada
§ 446. Casos no provistos en la ley
§ 447. Interpretación dará efecto al propósito de uniformidad