(a) Contra toda mercancía, depositada en cualquier tiempo, perteneciente a la persona responsable como deudora, de las reclamaciones con respecto a las cuales se sostiene el gravamen, y
(b) contra toda mercancía perteneciente a otros y depositada en cualquier tiempo por la persona responsable como deudor, de las reclamaciones respecto a las cuales se mantiene el gravamen, siempre que a dicha persona le haya sido confiada la posesión de la mercancía de modo tal que hubiera sido válida una pignoración hecha por ella al tiempo de depositar la mercancía a favor de uno que la tomó de buena fe por valor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 21 - Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito
§ 391. Quién puede expedir resguardos
§ 392. Contenido de los resguardos—Términos esenciales
§ 393. Contenido de los resguardos—Qué términos pueden insertárseles
§ 394. Definición de resguardo no negociable
§ 395. Definición de resguardo negociable
§ 396. Resguardos duplicados deberán así marcarse
§ 397. Dejar de escribir en el resguardo las palabras “no negociable”
§ 398. Obligación del depositario a entregar la mercancía
§ 399. Justificación del depositario en entregar la mercancía
§ 400. Responsabilidad del depositario por entrega errónea
§ 401. Resguardos negociables deben cancelarse al entregarse la mercancía
§ 402. Resguardos negociables deben cancelarse o marcarse cuando se entregue parte de la mercancía
§ 404. Pérdida o destrucción de resguardos
§ 405. Efecto del duplicado del resguardo
§ 406. Depositario no puede investirse de título
§ 407. Intervención de reclamantes adversos
§ 408. Depositario tendrá tiempo razonable para comprobar validez de las reclamaciones
§ 409. Título adverso no será defensa excepto como se provee en las secciones anteriores
§ 410. Responsabilidad por la inexistencia o descripción errónea de la mercancía
§ 411. Responsabilidad en el cuido de la mercancía
§ 412. Mercancía se guardará separadamente
§ 413. Mercancías fungibles podrán ser mezcladas, previa autorización al depositario
§ 414. Responsabilidad del depositario para con depositantes de mercancías mezcladas
§ 415. Embargo o ejecución sobre mercancías con resguardos negociables
§ 416. Remedio del acreedor será contra el resguardo negociable
§ 417. Reclamaciones incluidas en el gravamen del depositario
§ 418. Propiedades contra las cuales puede hacerse efectivo el gravamen
§ 419. Cómo se pierde el gravamen
§ 420. Resguardo negociable expresará cargos por los cuales se reclama el gravamen
§ 421. Depositario puede negarse a entregar hasta que el gravamen sea satisfecho
§ 422. Gravamen del depositario no impide otros remedios
§ 423. Pago del gravamen mediante venta
§ 425. Otros recursos para hacer efectivo el gravamen
§ 427. Negociación de resguardos negociables mediante entrega
§ 428. Negociación de resguardos negociables mediante endoso
§ 430. Quién puede negociar un resguardo
§ 431. Derechos de aquel a cuyo favor se negocia un resguardo
§ 433. Traspaso de resguardo negociable sin endoso
§ 434. Garantías en la venta de un resguardo
§ 435. Endosante no será garantizador
§ 436. Ninguna garantía se implicará al aceptarse el pago de una deuda
§ 437. Cuándo la negociación no será afectada por fraude, equivocación o coacción
§ 438. Negociación subsiguiente
§ 439. Negociación anula gravamen del vendedor
§ 440. Expedición de resguardo por mercancía no recibida
§ 441. Expedición de resguardo con declaración falsa
§ 442. Expedición de resguardos duplicados sin marcarse
§ 443. Expedición de resguardos por mercancía propiedad del depositario sin hacer constar tal hecho
§ 444. Entrega de mercancía sin obtener su resguardo negociable
§ 445. Negociación de resguardo por mercancía gravada
§ 446. Casos no provistos en la ley
§ 447. Interpretación dará efecto al propósito de uniformidad