2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Asambleas
§ 4456. Asamblea por distrito

(a) División.— El reglamento interno de la cooperativa podrá disponer la división por distritos del territorio donde residan sus socios.
(b) Asamblea.— Los socios de cada distrito deberán celebrar por lo menos una (1) asamblea anual y aquellas asambleas extraordinarias que debidamente convoque la Junta de Directores de la cooperativa.
(c) Dirección de los trabajos.— Los trabajos de las asambleas ordinarias y extraordinarias de distrito serán dirigidos por el Presidente de la Junta de Directores de la cooperativa o por un director designado por ésta.
(d) Quórum.— El requisito de quórum para la celebración de una asamblea de distrito será el cinco por ciento (5%) de los primeros mil (1,000) socios y el tres por ciento (3%) del exceso sobre mil (1,000), del total de socios residentes en el distrito.
(e) Elección de delegados.— En la asamblea de distrito se elegirá un número de delegados nunca menor de tres (3), o el número correspondiente al uno por ciento (1%) de los socios en el distrito, lo que sea mayor. Los delegados electos tomarán posesión en la asamblea constituyente.
(f) Asamblea general.— Las cooperativas organizadas por distritos deberán celebrar anualmente, por lo menos, una (1) asamblea general compuesta por delegados. Los delegados electos en las asambleas de distrito constituirán la representación oficial de los socios de los distritos en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias de la cooperativa. Cada delegado de distrito tendrá derecho a un (1) voto.
(g) Quórum para la asamblea general.— Una asamblea general de cooperativa organizada por distritos estará legalmente constituida cuando estén presentes dos terceras (⅔) partes del total de delegados electos por los distritos.