2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Asambleas
§ 4452. Convocatorias

El aviso de la celebración de toda asamblea, a menos que las cláusulas o el reglamento dispongan un término mayor, será enviado por escrito a cada socio a su última dirección conocida, con por lo menos, con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea.