(a) Todo maestro certificado como maestro de estudiantes ciegos o visualmente impedidos, deberá, como parte del proceso de certificación, demostrar una adecuada destreza y competencia en la escritura y lectura [del] Sistema Braille.
(b) El Departamento de Educación creará un comité de certificación que evaluará dichos maestros de acuerdo con los estándares establecidos por el National Library Service for The Blind and Physically Handicapped de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.