2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20 - Enseñanza de Braille
§ 441. Definiciones

(1) Estudiante ciego.— Es aquel individuo que requiere servicios de educación especial y que cumpla con alguno de los siguientes:
(a) No empece al uso de espejuelos tiene una visión funcional de o menor en su mejor ojo que limita el diámetro de su campo visual a una distancia angular de no más de veinte (20) grados.
(b) Tiene un diagnóstico con una condición visual de deterioro progresivo.
(c) Aunque posea una visión funcional que le permita leer, pero cuyo diagnóstico de deterioro visual progresivo sea de tal grado que sea previsible que en un futuro cercano sea incapaz de leer textos impresos en tinta.
(2) Braille.— Sistema para leer y escribir mediante el tacto. Conocido en español como “Signos Básicos de la Escritura Española”, y en inglés como Standard English Braille.
(3) Programa de educación individualizado.— Documento mediante el cual se establece, a través de una declaración escrita, que el estudiante requiere las servicios de educación especial y que cualifica bajo las regulaciones de la Sección 614(d) de la ley federal, conocida como Individuals with Disabilities Education Act [20 U.S.C. § 1414(d)].
(4) Materiales educativos.— Se refiere a cualquier material o trabajo utilizado en un curso de estudio.
(5) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Educación.