(1) El resultado de la evaluación señalada en la sec. 442 de este título.
(2) La forma en que habrá de integrarse el Braille como método de enseñanza a las demás actividades curriculares.
(3) La fecha de inicio de la educación en Braille.
(4) El período que cubrirá dicha enseñanza, cantidad y duración de cada clase.
(5) El nivel de comprensión de lectura y escritura que se proponga lograr durante dicho período y las parámetros utilizados para su medición.