(a) El Departamento de Educación de Puerto Rico requerirá a toda casa editora que publique libros para ser utilizadas como parte del currículo del Departamento que supla una copia de dicha material en un disco de computadoras en el formato de American Standard Code for Information Interchange (ASCII). Además de temas literarias, la editora suplirá, bajo este mismo formato, materiales de otras materias, tales como, ciencias, matemáticas, música, etc.
(b) El Departamento de Educación designará una comisión que haga valer las disposiciones de esta sección. La comisión estará compuesta por no más de nueve (9) miembros quienes serán nominadas por el Secretario de Educación. Entre sus miembros estarán:
(1) Un representante de compañías de material educativo computarizado.
(2) Un representante de las productores de libros en Braille.
(3) Un especialista en educación con especialidad en el uso del Sistema Braille.
(4) Dos (2) representantes del Departamento de Educación.
(5) Un portavoz de las consumidores de materiales en Braille.
(6) Un representante de los padres de niños ciegos.
(7) Un representante del magisterio.
(c) El Secretario convocará la reunión inicial y los miembros elegirán su Directiva. Ningún miembro de la comisión devengará sueldo alguno por sus funciones.
(d) Desarrollo y producción de materiales.— La Comisión deberá de:
(1) Laborar conjuntamente con las casas editoras de libros de texto para que éstos sean traducidos al lenguaje ASCII de manera que se puedan reproducir en Braille.
(2) Estar al tanto de programas de aplicaciones computadorizadas en o fuera de Puerto Rico, que propendan a mejorar la conversión de materiales al lenguaje ASCII.
(3) Laborar conjuntamente con las casas editoras y desarrolladores de programas de aplicaciones computadorizadas en el diseño y preparación de nuevos programas.
(e) El Departamento de Educación, junta a la Comisión, deberán de rendir un informe anual ante la Legislatura sobre sus hallazgos y un sumario de sus actividades.