Cualquier socio de una cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma, excepto, cuando ocupe cargo en la dirección de la cooperativa, en cuyo caso, estará sujeto a las limitaciones establecidas en este capítulo y en el reglamento de la cooperativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
§ 4430. Matrícula de una cooperativa
§ 4432. Condiciones de ingreso
§ 4433. Rechazo de solicitud; revisión
§ 4434. Registro de socios y afines
§ 4435. Aceptación de condiciones precedentes
§ 4440. Socio de dos o más cooperativas
§ 4442. Renuncia o retiro voluntario
§ 4443. Presentación de la renuncia
§ 4444. Consideración adversa a la renuncia