No se podrá negar o impedir la admisión de una persona como socio de una cooperativa por razones de raza, género, ciudadanía, creencias religiosas, políticas o condición social o económica, pudiendo definirse la elegibilidad de socios por grupos afines en el ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación. La Junta podrá denegar la admisión de una persona como socio de la cooperativa cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la cooperativa; haya sido expulsado como socio; separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra entidad cooperativa, o no cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento de la cooperativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
§ 4430. Matrícula de una cooperativa
§ 4432. Condiciones de ingreso
§ 4433. Rechazo de solicitud; revisión
§ 4434. Registro de socios y afines
§ 4435. Aceptación de condiciones precedentes
§ 4440. Socio de dos o más cooperativas
§ 4442. Renuncia o retiro voluntario
§ 4443. Presentación de la renuncia
§ 4444. Consideración adversa a la renuncia