Toda persona podrá pertenecer a más de una cooperativa. Sin embargo, sus derechos y obligaciones podrán estar sujetos a las medidas que adopten las cooperativas para evitar situaciones conflictivas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
§ 4430. Matrícula de una cooperativa
§ 4432. Condiciones de ingreso
§ 4433. Rechazo de solicitud; revisión
§ 4434. Registro de socios y afines
§ 4435. Aceptación de condiciones precedentes
§ 4440. Socio de dos o más cooperativas
§ 4442. Renuncia o retiro voluntario
§ 4443. Presentación de la renuncia
§ 4444. Consideración adversa a la renuncia