Previa solicitud escrita a la Junta de Directores, cualquier socio podrá inspeccionar los libros y registros de su cooperativa en la oficina principal de ésta, durante horas laborables, que no perjudiquen o interrumpan los negocios, actividades y servicios de la cooperativa. Esta autorización no incluye el derecho a duplicar o fotocopiar los libros, registros o los documentos de la cooperativa. Los libros, registros y documentos abiertos a inspección no incluyen archivos o expedientes personales de empleados o socios, ni cualquier libro, registro o documento que contenga secretos de negocio de la cooperativa. Cualquier solicitud denegada puede ser presentada al comité de supervisión, y por mediación de éste, al Inspector de Cooperativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
§ 4430. Matrícula de una cooperativa
§ 4432. Condiciones de ingreso
§ 4433. Rechazo de solicitud; revisión
§ 4434. Registro de socios y afines
§ 4435. Aceptación de condiciones precedentes
§ 4440. Socio de dos o más cooperativas
§ 4442. Renuncia o retiro voluntario
§ 4443. Presentación de la renuncia
§ 4444. Consideración adversa a la renuncia