2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Exámenes e Informes
§ 436. Informe de depósitos, dividendos o intereses no reclamados

El día diez (10) de septiembre de cada año, o antes, toda compañía de fideicomisos someterá al Secretario de Hacienda de Puerto Rico un informe escrito verificado por el juramento de su presidente o vicepresidente y de cualquiera otro de sus oficiales principales, conteniendo una relación fiel y exacta de todos los depósitos hechos en poder de la compañía de fideicomisos, así como de todos los dividendos declarados e intereses devengados sobre cualesquiera de sus acciones o documentos evidenciarios de deudas que el primero de agosto anterior a dicho informe alcanzaron a cincuenta dólares ($50) o más y no hayan sido por ninguna persona o personas autorizadas para recibirlos durante los cinco (5) años corridos desde entonces. La mencionada relación expresará la fecha de cada depósito, el importe del mismo y la última residencia o dirección postal conocida de la persona que lo hizo, el nombre de cada persona a cuyo favor se haya declarado cada dividendo o devengado cada suma de intereses, la fecha e importe de tales dividendos o intereses y el número o importe de las acciones o clase de documentos evidenciarios de deudas de la compañía sobre los cuales se declararon o aprobaron los dividendos o intereses. En caso de que la compañía de fideicomisos no haya tenido depósitos, dividendos o intereses en su poder en la fecha indicada, hará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, en la fecha anteriormente dispuesta, un escrito consignándolo así, el cual informe se verificará por juramento en la forma que ya se ha dispuesto en la presente. Dentro del significado de esta sección ningún depósito, dividendo o suma de intereses se clasificarán como no reclamados si de los libros de la compañía o de otra evidencia escrita que tuviere archivada apareciere que la persona o personas autorizadas para recibirlos no tienen conocimiento de los mismos. Toda compañía de fideicomisos que declare no reclamados, de acuerdo con las disposiciones de esta sección, depósitos, dividendos o intereses, hará que se publique por cuenta suya una vez cada semana durante dos (2) semanas consecutivas, en un periódico que designe el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, copia fiel de tal declaración y, el primero de octubre de cada año, o antes, archivará en la oficina del Secretario de Hacienda de Puerto Rico prueba, mediante declaración jurada, de haberse hecho la publicación. Cualquier compañía de fideicomisos que dejare de hacer cualquier declaración o informe o que dejare de archivar cualquier afidávit de publicación como lo requiere esta sección estará sujeta a una multa administrativa, a menos que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico hubiere prorrogado el término para aquel fin, de cien dólares ($100) por cada día que se demore o detenga el informe o el archivo de la declaración jurada de publicación.