El día quince (15) o antes del mes de mayo o noviembre siguiente a cualquier investigación practicada según se dispone en la sec. 434 de este título se hará a la junta directiva de la compañía de fideicomisos y se guardará en su archivo un informe escrito de la investigación, jurado por los directores que lo hicieren, del cual se archivará un duplicado en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. El referido informe contendrá en detalle una relación del activo y pasivo de la compañía de fideicomisos investigada, según consten en los libros, junto con aquellas deducciones del activo y aquellas adiciones del pasivo, directas, indirectas, condicionales o de otra clase, que la junta directiva o el comité crean necesarias, después de la investigación, al objeto de determinar el verdadero estado de la compañía. También contendrá una relación haciendo constar en detalle toda responsabilidad de que se tenga conocimiento, sea directa, indirecta, condicional o de otra clase, a favor de la compañía, de cualquier oficial o director suyo y de cada corporación en la cual tal oficial o director sea dueño de acciones no pagadas que monten al veinticinco por ciento (25%) del total de esas acciones o de la cual también sea oficial o director. Contendrá, además, [una] relación detallada de los préstamos, si algunos hubiere, que en su opinión fueren dudosos o carecieren de valor, junto con la[s] razones que tuvieren para calificarlos de ese modo, así como también una relación de los préstamos que dados con garantía colateral a juicio suyo no están suficientemente garantizados, haciendo constar en cada caso el importe del préstamo, el nombre de la garantía colateral y valor de la misma en el mercado, si alguno tuviere; o en caso contrario una declaración expresando que no lo tiene y su valor actual tan aproximado como sea posible. El referido informe también contendrá una relación de los sobregiros, así como los nombres e importes de aquellos que consideren dudosos o sin valor, y una exposición completa de cualquiera otro asunto que pueda influir en la solvencia o solidez financiera de la institución. Si los directores de cualquier compañía de fideicomisos dejan de hacer, conseguir que se haga o archivar el mencionado informe de la investigación en la forma y dentro del término que se han señalado, dicha compañía incurrirá en multa, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cien dólares ($100) por cada día que se demore el informe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 39 - Exámenes e Informes
§ 432. Informe mensual; disolución por dejar de rendirlo
§ 433. Publicación de informe anual
§ 434. Investigación de la situación económica por la directiva
§ 435. Informes de investigaciones
§ 436. Informe de depósitos, dividendos o intereses no reclamados