Será deber de la directiva de toda compañía de fideicomisos investigar o hacer que un comité de tres (3) de sus miembros por lo menos investigue completamente, durante los meses de marzo o abril y septiembre u octubre de cada año, los libros, papeles y asuntos de la compañía y con el fin especial de averiguar su seguridad y valor presente, así como el valor de la garantía colateral que hubiere en relación con ellos, los préstamos y descuentos de dicha compañía, particularmente aquellos hechos directa o indirectamente a sus oficiales o directores o para beneficio de éstos, o para beneficio de otras corporaciones de las cuales también sean ellos oficiales o directores o en las cuales tuvieren interés provechoso como accionistas, acreedores u otro concepto, como también investigar o hacer investigar aquellos otros asuntos que disponga el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Dichos miembros de la junta directiva tendrán facultad para emplear, al hacer la investigación, el personal que estimen necesario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 39 - Exámenes e Informes
§ 432. Informe mensual; disolución por dejar de rendirlo
§ 433. Publicación de informe anual
§ 434. Investigación de la situación económica por la directiva
§ 435. Informes de investigaciones
§ 436. Informe de depósitos, dividendos o intereses no reclamados