Toda compañía de fideicomisos preparará un informe escrito sobre el estado en que se halle el día último de cada mes en la forma que prescriba el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a quien se trasmitirá dicho informe dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, excluyendo domingos y días feriados. El referido informe se suscribirá por el presidente u oficial gerente de la compañía de fideicomisos, el cual lo verificará con su juramento haciendo constar que el informe es cierto y correcto en todos sentidos. Si cualquier compañía de fideicomisos deja de hacer este informe dentro del término que la presente señala, tal compañía de fideicomisos morosa quedará sujeta a multa administrativa de cinco dólares ($5), por cada día que el informe se demore. Si cualquier compañía de fideicomisos dejare de hacer el informe durante dos meses consecutivos, a solicitud del Secretario de Hacienda de Puerto Rico el Secretario de Justicia instituirá una acción en el tribunal correspondiente; y si el tribunal llega a la conclusión de que los cargos formulados son ciertos, declarará la disolución y liquidación de la compañía de fideicomisos. Si cualquier director, oficial o empleado de alguna compañía de fideicomisos a sabiendas hiciere constar o indujere a hacer constar una partida falsa en dicho informe mensual con la intención de perjudicar o defraudar a la compañía de fideicomisos o a cualquiera otra compañía, persona o corporación, o de engañar a cualquier oficial de la compañía de fideicomisos, a cualquier investigador o al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, se le considerará culpable de delito grave y, convicto que fuere, se le castigará con prisión por término no menor de un año ni mayor de cinco (5).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 39 - Exámenes e Informes
§ 432. Informe mensual; disolución por dejar de rendirlo
§ 433. Publicación de informe anual
§ 434. Investigación de la situación económica por la directiva
§ 435. Informes de investigaciones
§ 436. Informe de depósitos, dividendos o intereses no reclamados