2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Penales
§ 435. Tribunal que conocerá de infracciones

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico queda por la presente investido con jurisdicción original exclusiva para ver, juzgar y fallar todas las infracciones a las secs. 431 a 435 de este título, sin derecho a juicio por jurado.